bueno, he ido al boe
en el art.7 del rd modifica un chocho cojonudo de las exenciones de iva https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20823
estas son las exenciones de la ley del iba en el art.20 que se modifican:
23.º Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.
b) Los edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades. La exención se extenderá a los garajes y anexos accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La exención no comprenderá:
a´) Los arrendamientos de terrenos para estacionamientos de vehículos.
b´) Los arrendamientos de terrenos para depósito o almacenaje de bienes, mercancías o productos, o para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial.
c´) Los arrendamientos de terrenos para exposiciones o para publicidad.
d´) Los arrendamientos con opción de compra de terrenos o viviendas cuya entrega estuviese sujeta y no exenta al impuesto.
e´) Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
para aclararnos:
el art.20 del iva te dice que si tú arriendas una vivienda no pagas iva, a no ser que tengas servicios hoteleros (restaurante, limpieza, lavandería, etc)
ahora veamos cómo queda:
Se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de la siguiente manera:
Uno. Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, se modifica el artículo 20.Uno.23.º, letra e´) que queda redactado de la siguiente forma:
«e') Los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:
– El arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
– Su duración a favor de un mismo arrendatario no supere las 30 noches, excepto si se produce en el apartamento o vivienda arrendada en la que el arrendador tenga su residencia habitual, en cuyo caso estarán exentos.»
Dos. Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, se modifica el artículo 91.Uno.2.2.º que queda redactado de la siguiente forma:
«2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se incluyen en este número los arrendamientos de apartamentos o viviendas amueblados a que se refiere el artículo 20.Uno.23.º, letra e’) de esta ley.»
con esto tienes 2 modificaciones
la primera es que además de ofrecer servicios hoteleros, ahora cuenta la duración (salvo que vivas en el piso que turistificas), que es inferior a 30 días
la segunda es que se incluye en el tramo reducido del 10%
o sea, no es un iva del 21%, sino del 10%
pero lo que yo digo es que si estás obligado a facturar y recaudar iva, tienes que darte de alta en iae!!!
ps.
me dice el claudio que ya estaban dados de alta en iae, pero "exentos" (sin servicios hoteleros), así que no hay más obligaciones que declarar lo que le rascas al pisito como "rendimiento capital inmo"
pero ahora hay que darse de alta en iva, con el modelo 036 (como todo dios empresario), emitir facturas (donde ponga claramente iva 10%, como todo dios empresario) y presentar los modelos trimestrales 303 y el anual 390 de iva (como todo quisqui empresario)
en fin, bienvenidos al tejido empresarial patrio, madafakah!!